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VERI*FACTU vs no VERI*FACTU: qué modalidad le conviene a una gestoría (y por qué)

Equipo Kavena Consulting · Actualizado 2026-08-20

Escoge VERI*FACTU si llevas varios clientes. Cumple exactamente los mismos requisitos que "no VERI*FACTU" — pero al remitir cada factura en el momento, te ahorras montar la infraestructura de registro de eventos que la otra modalidad sí exige para demostrar lo mismo después.

¿Qué son exactamente las dos modalidades?

El RD 1007/2023 no deja elegir "cumplir o no cumplir" — todo sistema de facturación tiene que cumplir los mismos requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Lo que sí se elige es cómo lo demuestras:

Una regla que condiciona la elección: no se pueden mezclar

Según la consulta vinculante de la DGT (V5073-26, junio 2026), un mismo sistema informático no puede operar de forma mixta entre las dos modalidades a la vez. Hay que elegir una, aunque sí es posible cambiar de una a otra declarando la fecha de cambio (la renuncia a VERI*FACTU es efectiva hasta el 31 de diciembre del año en que se declara).

Por qué VERI*FACTU sale mejor parada para una cartera de clientes

VERI*FACTUNo VERI*FACTU
Remisión a la AEATAutomática, en el momentoNo remite — queda disponible para inspección
Registro de eventos cada 6hObligatorio igualmenteObligatorio, y es la única prueba que tienes si te requieren
Confianza del receptorEl QR es verificable al instante por quien recibe la facturaNo hay verificación inmediata visible para el receptor
Carga si la AEAT preguntaYa lo tiene, porque se remitió en su momentoHay que exportar y entregar registros bajo requerimiento
Gestión multi-clienteUn mismo flujo automático para toda la carteraCada cliente acumula su propio historial de eventos a gestionar

Las dos cumplen la ley igual — ahí no hay diferencia. La diferencia está en quién carga con la gestión del histórico: en VERI*FACTU lo hace la AEAT, recibiéndolo en tiempo real. En no VERI*FACTU lo cargas tú, para un despacho que factura por decenas de clientes, y tienes que estar listo para entregarlo si te lo piden.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio usar VERI*FACTU?

No. La ley permite las dos modalidades. Lo obligatorio es que el sistema cumpla los requisitos técnicos de integridad, sea cual sea la modalidad elegida.

¿Puedo cambiar de modalidad más adelante?

Sí. Se declara el cambio en el propio mensaje de remisión a la AEAT, indicando la última fecha en la que el sistema funcionará como VERI*FACTU (efectivo hasta el 31 de diciembre de ese año).

¿Puedo tener a unos clientes en VERI*FACTU y a otros en no VERI*FACTU con el mismo software?

Depende del sistema, pero un mismo sistema informático no puede operar en modo mixto de forma simultánea — hay que fijar una modalidad por sistema, según el criterio de la DGT.

¿"No VERI*FACTU" es más fácil de implantar?

No necesariamente. Cumple los mismos requisitos técnicos exigentes (hash, trazabilidad, registro de eventos cada 6h) — solo cambia que no remite en el momento. La "facilidad" es aparente: sigues necesitando el mismo nivel de infraestructura, pero sin el beneficio de que la AEAT ya tenga tus registros al día.

Fuentes: RD 1007/2023 (BOE-A-2023-24840) · Orden HAC/1177/2024, arts. 9 y 17 (BOE-A-2024-22138) · Consulta Vinculante DGT V5073-26 (25-06-2026)

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