VeriFactu y factura electrónica entre empresas: dos obligaciones distintas y cómo se apilan
VeriFactu y la factura electrónica obligatoria entre empresas son dos obligaciones distintas, con normas distintas, que se van a sumar. VeriFactu regula el programa con el que facturas y tiene fecha: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica entre empresas regula el formato en que se envía la factura y la información sobre su pago; su reglamento ya está aprobado, pero sus plazos aún no han empezado a contar.
Qué exige cada una
VeriFactu afecta al sistema de facturación: cada factura genera un registro que no se puede alterar sin dejar rastro, y en la modalidad VERI\*FACTU ese registro se envía a la AEAT. No cambia el formato de la factura que recibe tu cliente: puede seguir siendo un PDF.
La factura electrónica entre empresas afecta a la factura en sí y a lo que pasa después de enviarla:
- Formato estructurado, no un PDF: un fichero que un programa pueda leer, en una de estas cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae (art. 7.1 del RD 238/2026).
- Estados de la factura: quien la recibe tiene que informar al emisor de si la acepta o la rechaza y de cuándo la paga del todo, en un máximo de cuatro días naturales sin contar sábados, domingos y festivos nacionales (art. 10).
- Morosidad: con esa información, la AEAT alimenta el seguimiento de los plazos de pago entre empresas y la información para el listado de empresas que incumplen los plazos de pago de la Ley de morosidad, en los casos que prevé la ley (art. 14).
A quién afecta
A todos los empresarios y profesionales, autónomos incluidos, cuando facturan a otro empresario o profesional establecido en España (art. 3). Quedan fuera las facturas simplificadas, con alguna excepción (nuevo art. 8 bis del Reglamento de facturación).
Habrá dos vías para cumplir: plataformas privadas de intercambio, que tendrán que entenderse entre sí, y una solución pública de la AEAT. Además, la AEAT desarrollará un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas y comunicar su estado (disposición adicional primera).
Los plazos: por qué todavía no hay fecha
El Real Decreto 238/2026 se publicó el 31 de marzo de 2026, pero no se aplica todavía. Los plazos se cuentan desde que entre en vigor una orden ministerial que tiene que fijar los detalles técnicos (disposición final cuarta):
| Quién | Cuándo empieza a aplicarse |
|---|---|
| Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones | 12 meses después de la entrada en vigor de la orden |
| Resto de empresas y profesionales | 24 meses después de la entrada en vigor de la orden |
A 13 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado en el BOE. Hay un proyecto que salió a audiencia pública el 17 de abril de 2026. Además, la solución pública de la AEAT tiene que estar disponible al menos dos meses antes de que la obligación empiece a aplicarse (disposición adicional quinta).
Y hay dos periodos transitorios:
- Las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar la factura electrónica de un PDF durante sus primeros doce meses, salvo que el cliente acepte recibirla solo en el formato original (disposición transitoria segunda).
- Los autónomos y las entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones tendrán un año más en el que informar de los estados de la factura será voluntario (disposición transitoria tercera).
Cómo se apilan
| VeriFactu | Factura electrónica entre empresas | |
|---|---|---|
| Qué regula | El sistema con el que facturas | El formato de la factura y su pago |
| Norma | RD 1007/2023 y sus modificaciones | Ley 18/2022 y RD 238/2026 |
| Fecha | 1-ene-2027 sociedades · 1-jul-2027 resto | 12 o 24 meses desde una orden aún no publicada |
| Formato de la factura | No lo cambia (puede ser PDF) | Estructurado: UBL, CII, EDIFACT o Facturae |
| A quién informa | A la AEAT, en modalidad VERI\*FACTU | Al emisor, sobre aceptación y pago; y a la solución pública |
El Real Decreto 238/2026 no menciona VeriFactu en ningún momento, y no hemos encontrado ninguna publicación oficial que explique cómo encajan. Así que lo prudente es tratarlas como lo que son: dos obligaciones paralelas. Cumplir una no significa cumplir la otra.
Qué significa para una gestoría
- VeriFactu primero, porque tiene fecha. La cartera tiene que estar en un sistema conforme antes del 1 de enero de 2027 (sociedades) y del 1 de julio de 2027 (autónomos).
- Al elegir sistema para VeriFactu, pregunta ya por la factura electrónica. No hace falta que la tenga hoy, porque aún no hay fecha, pero sí saber si el proveedor la tiene prevista. Migrar la cartera dos veces en dos años es el escenario que conviene evitar.
- Vigila el BOE. El día que se publique la orden empieza la cuenta atrás: doce meses para las empresas grandes y veinticuatro para el resto.
- Revisa quién de tu cartera pasa de 8 millones. Son los primeros en entrar y los que tendrán que enviar también el PDF durante un año.
Preguntas frecuentes
¿Si cumplo VeriFactu ya cumplo la factura electrónica obligatoria?
No. VeriFactu regula el sistema de facturación; la factura electrónica entre empresas regula el formato y la información de pago. Son normas distintas y ninguna menciona a la otra.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Aún no tiene fecha. Será 12 meses después de que entre en vigor una orden ministerial para quien facture más de 8 millones y 24 meses para el resto. A 13 de septiembre de 2026 esa orden no se ha publicado.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, cuando facturan a otros empresarios o profesionales. Tendrán 24 meses desde la orden y, además, un año en el que informar de los estados de la factura será voluntario.
¿Vale un PDF enviado por correo?
No como factura electrónica obligatoria: tiene que ser un formato estructurado (UBL, CII, EDIFACT o Facturae). El PDF solo aparece como acompañamiento durante el primer año para las empresas de más de 8 millones.
¿Habrá una opción gratuita?
El reglamento prevé una solución pública de la AEAT y un formulario gratuito para expedir facturas electrónicas y comunicar su estado.
Kavena fabrica K-OS Emisor y K-OS Billing, con registro de facturación diseñado conforme al reglamento VeriFactu (RD 1007/2023). Por eso separamos aquí lo que ya tiene fecha de lo que todavía depende de una orden sin publicar.
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